¿Un Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, puede ser requerido para el cumplimiento de funciones operativas de Policía Local?
- A.Si lo determina el Jefe del Cuerpo de Policía Local.
- B.Si así lo determina la Junta de Gobierno Local.
- C.Si así lo determina el Pleno de una Entidad Local.
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es cierta.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Un Policía Local en segunda actividad no puede ser reincorporado al servicio activo por decisión unilateral del Jefe del Cuerpo, Junta de Gobierno Local o Pleno. La reincorporación tiene un procedimiento específico que no depende de estas decisiones administrativas.