Tienen la consideración de infracciones muy graves en materia de gestión de emergencias las conductas consistentes en:
- A.No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de emergencias activados, cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.Respuesta correcta
- B.Denegar información a las autoridades de protección civil sobre los extremos previstos en la normativa de aplicación, así como impedir u obstaculizar las inspecciones llevadas a cabo por éstas.
- C.Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en situaciones de activación de planes de emergencia.
- D.No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía tipifica como infracción muy grave no adoptar las medidas establecidas en los planes de emergencia cuando existe obligación legal de hacerlo.