No podrán formar parte de los órganos de selección en los procedimientos de acceso al empleo público:
- A.El personal de elección o de designación política.
- B.Los funcionarios interinos.
- C.El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el artículo 60 del TREBEP, no pueden formar parte de órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual, garantizando la imparcialidad del proceso selectivo.