¿Las plazas de Superintendente o Intendente Mayor podrán crearse en municipios con población inferior a cien mil habitantes?
- A.Excepcionalmente, si el número de miembros del cuerpo excede de cincuenta.Respuesta correcta
- B.Excepcionalmente, si el número de miembros del cuerpo excede de cien.
- C.Excepcionalmente, si el número de miembros del cuerpo excede de setenta y cinco.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según la Ley 13/2001, las plazas de Superintendente o Intendente Mayor pueden crearse en municipios con población inferior a 100.000 habitantes excepcionalmente si el cuerpo supera 50 miembros.