La modificación del orden sucesorio de la Corona, previsto en el artículo 57 de la Constitución, requiere:
- A.Aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- B.Aprobación por mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y tres quintos del Senado.
- C.Aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes, ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas Cámaras y referéndum.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La modificación del orden sucesorio de la Corona (artículo 57 CE) requiere el procedimiento de reforma constitucional agravada del artículo 168 CE, que exige mayoría de dos tercios, disolución de Cortes, nuevas elecciones y ratificación con referéndum final.