Pregunta 102

Policía Local - 2015 - Policía Local - Utrera

¿Quién puede dictar Bandos según la legislación local, en un municipio de régimen común?:

  • A.Exclusivamente el Alcalde Presidente.Respuesta correcta
  • B.El Alcalde Presidente o el Concejal con competencias en materia de régimen interior si está previsto en el Reglamento Orgánico y es delegada la competencia.
  • C.El Alcalde Presidente y excepcionalmente el Presidente de la Diputación Provincial en aquellas materias que regula el artículo 36 de Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Explicación

La respuesta correcta es A. Según el artículo 21.1.k) LRBRL, la competencia para dictar bandos corresponde exclusivamente al Alcalde-Presidente en un municipio de régimen común. Es una competencia propia e indelegable.