Conforme al Art. 8 de la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión las manifestaciones sometidas deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de:
- A.15 días laborables como mínimo y veinte como máximo
- B.15 días naturales, como mínimo y treinta y como máximo
- C.15 días naturales como mínimo y veinte como máximo
- D.10 días laborables, como mínimo y treinta como máximoRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 8 de la LO 9/1983 establece que las manifestaciones en lugares de tránsito público deben comunicarse a la autoridad gubernativa con un mínimo de 10 días laborables de antelación y un máximo de 30 días.