Cuando se dicta un acto por un órgano colegiado indebidamente constituido como tal, aquel será:
- A.Nulo de pleno derecho.Respuesta correcta
- B.Válido, pero debe convalidarse.
- C.Anulable.
- D.Irregular.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 62.1.b de la Ley 30/1992 establece que son nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano colegiado indebidamente constituido, sin el quórum necesario o con composición irregular.