De acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, incurre en: (señale la opción correcta)
- A.Usurpación.Respuesta correcta
- B.Defraudación.
- C.Allanamiento.
- D.Estafador.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 245 del Código Penal tipifica la usurpación como ocupación sin autorización de inmuebles ajenos que no constituyen morada, o mantencia contra la voluntad del titular.