¿En qué artículo de la Constitución Española se prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección? (señale la opción correcta)
- A.149.1.29Respuesta correcta
- B.149.1.30ª
- C.148.1.19ª
- D.148.1.22
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 149.1.29ª de la Constitución Española permite a las Comunidades Autónomas crear cuerpos de policía propia para vigilancia y protección según sus Estatutos.