¿Es necesaria la autorización previa para celebrar una reunión pacífica? (señale la opción correcta)
- A.Es necesaria si se prevé que pueda producirse alteración del orden público.
- B.Será necesaria comunicación previa a la autoridad siempre que la reunión congregue a más de 50 personas.
- C.Es necesaria pudiendo ser prohibida cuando la autoridad considere que podría ser peligrosa.
- D.No es necesaria. Se deberá dar comunicación previa a la autoridad cuando se celebre en lugares de tránsito público.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 21.2 de la Constitución Española requiere comunicación previa, no autorización previa, para reuniones en lugares de tránsito público; la autoridad solo puede prohibirlas por peligro real al orden público.