De conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el curso de los procedimientos de declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando: (señale la opción correcta)
- A.Mantenga la misma entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico.Respuesta correcta
- B.Cuando, a juicio del Agente, no queden perfectamente verificados los requisitos de habilidad necesarios del conductor.
- C.Cuando las condiciones meteorológicas no sean idóneas para la conducción.
- D.En ningún caso se podrá acordar la suspensión cautelar ya que sólo cabe la suspensión definitiva.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el RDL 6/2015, en procedimientos de nulidad de autorizaciones administrativas se acuerda suspensión cautelar cuando mantenerla entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico.