La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo por una Autoridad administrativa en asuntos de su competencia:
- A.Es la regla general.
- B.Solo debe admitirse en vía de recurso.
- C.Debe hacerlo a instancia de los particulares.
- D.Está absolutamente prohibida.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La LO 3/1981 prohíbe expresamente que las autoridades administrativas presenten quejas ante el Defensor del Pueblo, reservando ese derecho solo a personas naturales o jurídicas perjudicadas.