La audiencia al interesado es:
- A.Potestativa siempre
- B.Obligatoria en todo caso
- C.Obligatoria en ocasiones
- D.Puede no darse en determinados supuestos tasadosRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 84 de la Ley 30/1992 establece que la audiencia es obligatoria, pero puede prescindirse en casos tasados: cuando es favorable, cuando no hay disputa sobre hechos o derecho, o cuando norma lo autoriza.