Pregunta 61

Policía Local - 2015 - Policía Local - El Rubio

La audiencia al interesado es:

  • A.Potestativa siempre
  • B.Obligatoria en todo caso
  • C.Obligatoria en ocasiones
  • D.Puede no darse en determinados supuestos tasadosRespuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 84 de la Ley 30/1992 establece que la audiencia es obligatoria, pero puede prescindirse en casos tasados: cuando es favorable, cuando no hay disputa sobre hechos o derecho, o cuando norma lo autoriza.