Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos siempre que constituya delito, se considera:
- A.Falta muy grave.Respuesta correcta
- B.Falta leve.
- C.Falta grave.
- D.Nada de lo anterior.
Explicación
La respuesta correcta es A. La LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el RD 884/1989 tipifican como falta muy grave alterar o manipular registros de imágenes y sonidos cuando ello constituya delito.