Según el artículo 13 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, la solicitud de prórroga de la autorización, bien permiso o licencia de conducción (tipo B), podrá presentarse con una antelación máxima de:
- A.2 meses a su fecha de caducidad
- B.3 meses a su fecha de caducidadRespuesta correcta
- C.4 meses a su fecha de caducidad
- D.3 meses a la fecha del conductor
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 13 del RD 818/2009 establece que la solicitud de prórroga del permiso de conducción tipo B puede presentarse tres meses antes de su fecha de caducidad.