Según el artículo 48 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los vehículos mixtos adaptados en autocar y autobús, tendrán una velocidad máxima de:
- A.150 km/h
- B.100 km/hRespuesta correcta
- C.120 km/h
- D.130 km/h
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 48 del Reglamento General de Circulación establece velocidades máximas de 120 km/h en autopistas, 100 km/h en vías para automóviles.