De conformidad con el artículo 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por acoso por razón de sexo:
- A.La situación en que se encuentra una persona que haya, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable
- B.La situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo
- C.La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivoRespuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas anteriores son correctas
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 3 de la Ley 13/2007 de Andalucía define violencia de género como comportamiento relacionado con el género que causa daño o sufrimiento.