La asociación de los Jueces y Magistrados, en España, mientras permanezcan en activo:
- A.Está prohibida
- B.Se permite solo si es efectúa a través de asociaciones profesionales
- C.Es libre, siempre que se respeten las exigencias de democracia interna en su organización y funcionamientoRespuesta correcta
- D.Requiere expresa y previa autorización del Consejo General del Poder Judicial
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 127.1 de la Constitución Española garantiza la libre asociación de Jueces y Magistrados en activo, siempre que se respeten las exigencias de independencia judicial.