Según la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, tienen la consideración de infracciones muy graves en materia de gestión de emergencias:
- A.Negarse a realizar, sin causa justificada, las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en situaciones de activación de planes de emergencia.
- B.No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de emergencia activados, cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.Respuesta correcta
- C.No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
- D.Denegar información a las autoridades de protección civil sobre los extremos previstos en la normativa de aplicación, así como impedir u obstaculizar las inspecciones llevadas a cabo por éstas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Constituye infracción muy grave no adoptar las medidas de protección establecidas en los planes de emergencia activados cuando ello origine graves daños a personas o bienes.