Según el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ocupación y la primera utilización de los edificios:
- A.No están sujetas a previa licencia urbanística municipal en ningún caso.
- B.No están sujetas a previa licencia urbanística municipal si así lo decide el Delegado Municipal de Urbanismo correspondiente.
- C.Están sujetas a previa licencia urbanística municipal, cuando los edificios incumplan lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento.
- D.Están sujetas a previa licencia urbanística municipal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La ocupación y primera utilización de edificios están siempre sujetos a licencia urbanística municipal previa. No hay excepciones condicionales.