Conforme al Anexo II del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se considera bicicleta de pedaleo asistido la que utiliza un motor como ayuda al esfuerzo muscular del conductor y que cumpla con los siguientes requisitos:
- A.Que la potencia del motor no sea superior a 0,25 kw y que el mismo se detenga cuando se supere la velocidad de 20 km/h o su conductor deje de pedalear.
- B.Que la potencia del motor no sea superior a 0,25 kw y que el mismo se detenga cuando se supere la velocidad de 20 km/h y su conductor deje de pedalear.
- C.Que la potencia del motor no sea superior a 0,50 kw y que el mismo se detenga cuando se supere la velocidad de 25 km/h o su conductor deje de pedalear.
- D.Que la potencia del motor no sea superior a 0,50 kw y que el mismo se detenga cuando se supere la velocidad de 25 km/h y su conductor deje de pedalear.
Explicación
Esta pregunta está anulada por el tribunal. La definición de bicicleta de pedaleo asistido en el Anexo II del RDL 339/1990 requiere motor hasta 0,25 kW y parada a 25 km/h, pero las opciones contienen cifras discrepantes.