Conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, los que perturbaren gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con pena de multa de:
- A.Tres a doce meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.
- B.Seis a doce meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo por tiempo de tres a seis años.
- C.Tres a doce meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo por tiempo de seis a seis años.
- D.Seis a doce meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a seis años.
Explicación
Esta pregunta está anulada por el tribunal. El artículo 559 del Código Penal tipifica el delito, pero las opciones contienen errores (por ejemplo, 'de seis a seis años' no tiene sentido), lo que hace que la pregunta sea ambigua.