De acuerdo con lo establecido en el art. 29 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ley:
- A.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 60.303,06 euros a 90.310,06 euros, así como cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley.
- B.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 90.517,06 euros a 150.000,06 euros, así como cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley.
- C.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 150.000,06 euros a 300.500,06 euros, así como cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley.
- D.El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando se proponga la imposición de multas de 300.506,06 euros a 901.518,16 euros, así como cualquiera de las sanciones accesorias previstas en esta Ley.
Explicación
Esta pregunta fue anulada en el examen oficial sobre las competencias sancionadoras del Consejo de Gobierno en la Ley 13/1999, probablemente por inexactitud en los tramos de multa indicados.