Conforme a la normativa reguladora del transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), cuando se transporten mercancías peligrosas bajo la exención de cantidades exceptuadas:
- A.El número máximo de bultos no podrá ser superior a 100.
- B.El número máximo de bultos no podía ser superior a 500.
- C.El número máximo de bultos no podía ser superior a 1000.
- D.Cuando la capacidad de los bultos sea superior a 1 Kg el número máximo de bultos no podrá ser superior a 250 Kg.
Explicación
Esta pregunta fue anulada en el examen oficial sobre el número máximo de bultos en el transporte de mercancías peligrosas bajo exención, probablemente por inexactitud en las opciones respecto al ADR vigente.