En las Áreas de Gobierno podrá existir:
- A.Sólo un coordinador general en cada área.
- B.Uno o más coordinadores generales.Respuesta correcta
- C.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta es B. La Ley 7/1985 permite que en cada Área de Gobierno exista uno o más coordinadores generales como órganos directivos. El Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid autoriza expresamente varios coordinadores por área según las necesidades organizativas y el volumen de materias atribuidas, no se limita artificialmente a uno solo.