Según establece la Constitución Española, las Cortes Generales, por motivos de interés nacional, no podrán:
- A.Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- B.Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
- C.Autorizar la federación de Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta es C. El artículo 145.1 CE prohíbe absolutamente la federación de Comunidades Autónomas, sin excepciones y sin que las Cortes Generales puedan levantarla. Esta limitación constitucional es diferente de las facultades del artículo 144, que sí pueden ejercerse mediante ley orgánica para otros supuestos de organización territorial.