El artículo 48.6 del Acuerdo Convenio en vigor sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, en relación a las garantías de los/as delegados/as de prevención, establece lo siguiente:
- A.Cada delegado/a de prevención disfrutará de un crédito horario retribuido de 60 horas mensuales, para el desarrollo de las funciones que como tal tiene atribuidas, complementario y adicional al que pudiera corresponderle, si la tuviere, en su condición de representante unitario o sindical.
- B.La utilización del crédito horario por los delegados/as de prevención será comunicada a los órganos encargados de la gestión y seguimiento de este, siempre que sea posible, con una antelación mínima adecuada y suficiente.Respuesta correcta
- C.Será imputado al crédito de horas mensuales que les corresponde, el correspondiente a las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de los que forme parte u otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.
Explicación
La respuesta es B. El artículo 48.6 del Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid establece que el uso del crédito horario de los delegados de prevención debe comunicarse a los órganos de gestión con antelación mínima adecuada. El artículo 37 LPRL aclara que el tiempo de reuniones del Comité es tiempo de trabajo efectivo, sin descuento del crédito mensual.