Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal:
- A.Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
- B.Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- C.a) y b) son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta es C. El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé dos formas de devengo de tasas según la naturaleza. En servicios o aprovechamientos privados, se devenga al iniciarse; en expedientes a instancia de parte, al presentar la solicitud. Ambas reglas coexisten porque responden a hechos imponibles distintos.