¿Qué recursos se pueden interponer en vía administrativa?
- A.Recurso de alzada y recurso contencioso administrativo.
- B.Recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.Respuesta correcta
- C.Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso contencioso administrativo.
Explicación
La respuesta es B. El artículo 112.1 de la Ley 39/2015 reconoce dos recursos en vía administrativa: el de alzada y el potestativo de reposición. El recurso contencioso-administrativo no es un recurso administrativo sino judicial, regulado por la Ley 29/1998, por lo que pertenece a la vía jurisdiccional, no administrativa.