Según establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, se considerará:
- A.Discriminación directa.
- B.Discriminación indirecta.
- C.Discriminación por razón de sexo.Respuesta correcta
- D.Son correctas las respuestas a) y c).
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 define como discriminación por sexo cualquier trato adverso hacia quien presenta reclamaciones contra discriminación para exigir el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.