Sobre las Haciendas Locales, la Constitución Española, en su artículo 142, indica que:
- A.Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán únicamente de tributos propios y de la participación en los del Estado.
- B.Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
- C.Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán excepcionalmente de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- D.Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán exclusivamente de tributos propios y de participación en los de las Comunidades Autónomas.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Constitución Española en su artículo 142 establece que las Haciendas Locales se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participaciones en los del Estado.