Según el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo, se denomina:
- A.Discriminación directa.
- B.Acoso.Respuesta correcta
- C.Discriminación indirecta.
- D.Discriminación por asociación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El acoso por discapacidad se define como conducta no deseada relacionada con la discapacidad que atenta contra la dignidad de una persona o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo. Difiere de la discriminación directa e indirecta por discapacidad.