¿Permite el ordenamiento jurídico español celebrar un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución Española de 1978?
- A.Sí, pero se exige la previa revisión constitucional.Respuesta correcta
- B.No, quedaría automáticamente derogado.
- C.Sí, previa autorización del Tribunal constitucional.
- D.Sí, en casos excepcionales.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 95 de la Constitución Española, es posible celebrar tratados contrarios a la Constitución realizando previamente una revisión constitucional. Si el Tribunal Constitucional declara la contradicción, la ratificación del tratado exige una reforma previa de la Constitución.