Pregunta 26

Técnico Auxiliar Informática del Estado - 2021 - Informática - Gobierno de Aragón (Libre)

En relación a la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPGDD 3/2018), en su Artículo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes, ¿cuál de los siguientes derechos es INCORRECTO?

  • A.Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
  • B.Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información, cuando hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.Respuesta correcta
  • C.Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos sin dilación, a su simple solicitud, respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad.
  • D.Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información, cuando por el transcurso del tiempo resulten inexactos o no actualizados.

Explicación

El art. 94. 2 LOPDGDD sobre derecho al olvido en redes sociales permite suprimir datos facilitados por terceros cuando fueron proporcionados por personas fisicas en actividades personales o domesticas.