En virtud del régimen disciplinario de la función pública:
- A.La Administración Pública puede corregir a su personal por las infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.Respuesta correcta
- B.Se puede instruir un procedimiento disciplinario sólo si hay indicios fundados de criminalidad, se ponga o no en conocimiento del Ministerio Fiscal.
- C.La Administración Pública puede corregir a su personal por la comisión de cualquier infracción que resulte tipificada en la normativa vigente o, en el caso del personal laboral, en los convenios colectivos.
- D.La Administración Pública puede corregir a su personal a través de procedimientos de valoración de riesgos psicosociales.
Explicación
La respuesta correcta es A. La potestad disciplinaria de la Administración permite corregir a su personal por infracciones en el ejercicio de funciones, sin perjuicio de responsabilidad patrimonial o penal. El artículo 93 del TREBEP regula esta potestad de forma independiente de otros órdenes jurisdiccionales.