Sobre el desistimiento, en el procedimiento administrativo:
- A.Puesto que se trata de una declaración unilateral de abandonar la pretensión en el procedimiento ya iniciado, la Administración nunca podría desistir, debido a que siempre actúa de oficio.
- B.Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.Respuesta correcta
- C.Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entraña interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración puede no aceptar el desistimiento de un interesado en el procedimiento.
- D.El desistimiento en los procedimientos iniciados a instancia de parte implica la renuncia al derecho por parte del interesado.
Explicación
El art. 94. 1 de la Ley 39/2015 establece que todo interesado podra desistir de su solicitud o, cuando no este prohibido, renunciar a sus derechos (opcion .