De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quién de los siguientes NO se considera interesado en el procedimiento administrativo:
- A.Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- B.Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- C.En todos los casos, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, en defensa de los mismos.Respuesta correcta
- D.Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Explicación
El art. 4 de la Ley 39/2015 define los interesados. Las asociaciones y organizaciones representativas NO son interesados 'en todos los casos' (opcion ; solo cuando la Ley les reconozca especificamente esta condicion.