Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente, que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», en un plazo no superior a: (Reserva)
- A.Quince días desde su aprobación.Respuesta correcta
- B.Diez días desde su aprobación.
- C.Quince días desde su promulgación.
- D.Diez días desde su promulgación.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el Estatuto de Aragón, las leyes promulgadas por el Presidente deben publicarse en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado dentro de quince días desde su aprobación. Este plazo garantiza la publicidad de las normas autonómicas.