La duración de un convenio suscrito por una Administración Pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (sin considerar las posibles prórrogas):
- A.Deberá tener una duración determinada, que no podrá ser superior a 6 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
- B.Deberá tener una duración determinada, que no podrá ser superior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.Respuesta correcta
- C.Deberá tener una duración determinada o determinable, de conformidad con las normas establecidas en el propio convenio, sin que en ningún caso, pueda ser superior a 6 años.
- D.La Ley 40/2015 no regula la duración de los convenios que puedan suscribir las Administraciones Públicas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 49 de la Ley 40/2015, los convenios suscritos por la Administración Pública tienen una duración determinada no superior a 4 años, salvo que una norma con rango de ley prevea un plazo diferente. Las prórrogas adicionales están limitadas.