Un referéndum consultivo sobre cuestiones políticas de especial trascendencia:
- A.Se puede convocar a iniciativa de las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 1 de la Constitución española que dice que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
- B.Será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.Respuesta correcta
- C.Será convocado por el Presidente del Gobierno, a propuesta de los grupos parlamentarios con una representación suficiente en el Congreso.
- D.Está prohibido por la Constitución en virtud del artículo 92.1.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 92 de la Constitución Española, un referéndum consultivo sobre cuestiones políticas de especial trascendencia será convocado formalmente por Su Majestad el Rey. Sin embargo, esta convocatoria requiere ser propuesta por el Presidente del Gobierno y debe estar previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Este procedimiento refleja la estructura institucional española donde el monarca actúa sobre la base de iniciativas del ejecutivo con refrendo parlamentario.