Pregunta 3

Técnico Auxiliar Informática del Estado - 2018 - TAI - Técnicos Auxiliares de Informática (Promoción Interna)

El artículo 20 de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información, establece las condiciones de las comunicaciones comerciales por vía electrónica, en relación con la información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos:

  • A.Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, para la persona física o jurídica en nombre de la cuál se realizan no es necesario que sea identificable.
  • B.Las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo no pueden disponer instrucciones en relación con las comunicaciones comerciales por vía electrónica, prevaleciendo lo establecido en dicho artículo.
  • C.En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.Respuesta correcta
  • D.En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles aunque no se expresen de forma clara e inequívoca.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 20.4 de la Ley 34/2002 (LSSI) prohíbe expresamente disimular u ocultar la identidad del remitente de comunicaciones comerciales por vía electrónica. Las opciones A y B son incorrectas porque el artículo exige identificación clara e inequívoca del remitente.