Según el Título VIII de la Constitución Española:
- A.El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y para dictar las correspondientes leyes que garanticen dicha autonomía.
- B.La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria, previo acuerdo del Gobierno o de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas afectadas.
- C.Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación de la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los ciudadanos.Respuesta correcta
- D.Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de los Presupuestos Generales del Estado.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 156.1 de la Constitución Española (Título VIII) regula el régimen financiero de las CCAA. Los municipios y provincias no tienen potestad legislativa, los cambios provinciales requieren Ley Orgánica, y las Haciendas locales se financian fundamentalmente con tributos propios y participaciones, no solo con presupuestos del Estado.