Pregunta 78

Técnico Auxiliar Informática del Estado - 2017 - Informática A2 - Junta de Andalucía (Libre)

Según se recoge en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán:

  • A.Exclusivamente al trabajador asalariado.
  • B.Exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.Respuesta correcta
  • C.Siempre se pactará la titularidad contractualmente.
  • D.Ambos de forma mancomunada.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 97 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador en ejercicio de sus funciones, los derechos de explotación corresponden al empresario. Esta norma protege los intereses de la empresa sobre obras creadas en el contexto laboral.