Respecto a la política de normalización TIC en la Unión Europea, como señala el Reglamento 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la identificación de las especificaciones técnicas de las TIC admisibles a efectos de referenciación:
- A.Ha de estar siempre basada en normas de estandarización nacionales, europeas o internacionales.
- B.No deben ser usadas para permitir la interoperabilidad en la contratación pública, dado que se podrían dar situaciones monopolísticas.
- C.Será realizada por la Comisión, bien a propuesta de un Estado miembro o por iniciativa propia, sin necesidad de ser una norma nacional, europea o internacional, cumpliéndose los demás requisitos establecidos en el reglamento.Respuesta correcta
- D.Requieren para su adopción la unanimidad de todos los Estados miembro.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el Reglamento 1025/2012, la identificación de especificaciones técnicas TIC admisibles será realizada por la Comisión Europea por iniciativa propia o propuesta de un Estado miembro, sin necesidad de ser norma formal.