La titularidad de los derechos de explotación de un programa de ordenador por una persona jurídica expirará:
- A.A los setenta años, computados desde el día siguiente al de su divulgación.
- B.A los cincuenta años, computados desde el día uno de enero del año siguiente al de su divulgación lícita, o al de su creación si no se hubiere divulgado.
- C.A los cincuenta años, computados desde el día siguiente al de su divulgación.
- D.A los setenta años, computados desde el día uno de enero del año siguiente al de su divulgación lícita o al de su creación si no se hubiera divulgado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Los derechos de explotación de un programa por persona jurídica expiran a los 70 años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de su divulgación lícita o al de su creación si no hubiera sido divulgado.