De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, señale la respuesta correcta:
- A.El uso del dominio público radioeléctrico sólo puede ser de dos tipos: especial o privativo.
- B.El uso común del dominio público radioeléctrico precisa de título habilitante.
- C.El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación en exclusiva, o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.Respuesta correcta
- D.El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso.
Explicación
La respuesta correcta es C. El uso privativo del dominio público radioeléctrico implica que determinadas frecuencias son explotadas en exclusiva o por un número limitado de usuarios en un ámbito físico concreto, según establece la Ley General de Telecomunicaciones.