Pregunta 30

Técnico Auxiliar Informática del Estado - 2016 - TIC A1 - Superior de Sistemas y Tecnologías (Libre)

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, señale la respuesta correcta:

  • A.El uso del dominio público radioeléctrico sólo puede ser de dos tipos: especial o privativo.
  • B.El uso común del dominio público radioeléctrico precisa de título habilitante.
  • C.El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación en exclusiva, o por un número limitado de usuarios, de determinadas frecuencias en un mismo ámbito físico de aplicación.Respuesta correcta
  • D.El uso privativo del dominio público radioeléctrico es el que se lleve a cabo de las bandas de frecuencias habilitadas para su explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios y con las condiciones técnicas y para los servicios que se establezcan en cada caso.

Explicación

La respuesta correcta es C. El uso privativo del dominio público radioeléctrico implica que determinadas frecuencias son explotadas en exclusiva o por un número limitado de usuarios en un ámbito físico concreto, según establece la Ley General de Telecomunicaciones.