Un trabajador asalariado crea un programa de ordenador en el ejercicio de sus funciones laborales. De acuerdo con el RDL 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la titularidad de los derechos de explotación del programa corresponderá:
- A.al autor del programa.
- B.al autor y al empresario, conjuntamente, salvo pacto en contrario.
- C.al autor en cuanto al programa objeto, pero no respecto al programa fuente.
- D.exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según el Real Decreto Legislativo 1/1996 (Ley de Propiedad Intelectual), cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador en el ejercicio de sus funciones laborales, los derechos de explotación corresponden exclusivamente al empresario, salvo que exista un acuerdo específico en contrario.