En el ámbito del Real Decreto Legislativo 772/1999, de 7 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, NO es una función propia de los registros telemáticos:
- A.la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
- B.la remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas.
- C.la expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación.Respuesta correcta
- D.la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
Explicación
La respuesta correcta es C. Los registros telemáticos NO tienen como función la expedición de copias selladas o compulsadas de documentos. Sus funciones son la recepción y remisión de solicitudes, y la anotación de asientos de entrada y salida.