En la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se define el sellado de tiempo como:
- A.La acreditación a cargo del peticionario de la transacción de la fecha y hora en la que se produce la misma.
- B.La acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.Respuesta correcta
- C.La acreditación a cargo de un reloj mundial de la fecha y hora de realización de cualquier operación telemática.
- D.La acreditación de fecha y hora en la que un expediente ha dejado de tener validez administrativa.
Explicación
La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos contiene en su Anexo de definiciones una definición técnico-jurídica específica del sellado de tiempo. Conforme a esta definición, se entiende por sellado de tiempo 'la acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos'. El tercero de confianza, conocido como Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA), certifica de forma oficial el instante exacto en que se produjo una operación electrónica determinada. Este mecanismo es fundamental para garantizar el no repudio temporal y la validez legal de los registros electrónicos a largo plazo.